Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la leyconcede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el
Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es
de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo,
dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Dado que el respeto por los derechos
de autor es asunto fundamental cuando en la educación superior se producen
textos académicos, su práctica debe fomentarse desde la educación escolar. A
medida que los estudiantes realizan cientos de trabajos, para las distintas
asignaturas y a lo largo de los diferentes grados escolares, simultáneamente
pueden desarrollar habilidades para usar apropiadamente obras amparadas con
diferentes tipos de licenciamiento. Aquí se explican los tres tipos básicos
para licenciar obras.
Autor: Juan Carlos López García | Publicado: 2013-02-01
Debido a la trascendencia de las
obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al
derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por
necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o
colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los
creadores.
Autor: Dirección nacional del Derecho de
Autor de Colombia | Publicado: 2002-11-01
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